/Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JOEL DAVID DURAN GALINDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.034.915, casado, venezolano, fecha de nacimiento 12-06-80, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Joel Durán y Lilexa Galíndez, de ocupación buhonero, residenciado en el Barrio Cementerio, Sector la Z del Zorro, casa s/n a una cuadra del estadium, Río Claro, Estado Lar, Telf. 04165042914, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y Cúmplase.