DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana ARACELYS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.239.676, domiciliada en el Barrio El Cementerio, Avenida Principal, frente al Cementerio, casa sin número, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, en beneficio de su hijo xxxx, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.....