En base a los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANIBAL RUIZ ALVARADO, en su carácter de Defensor del ciudadano ALFREDO JOSÉ LÓPEZ ZAMBRANO y DÍAZ DE LÓPEZ CARMEN, en contra de la decisión dictada en fecha 09-01-07, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Verónica Zurita Pietratoni, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 175, 445 y 448, en relación con el artículo 437 literal “b” todos del Código Orgánico Procesal Penal.