Primero: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas 5 y 9 de diciembre de 1996 contra la sentencia dictada en fecha 19 de Noviembre de 1996 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda MODIFICADA en los términos expuestos en el cuerpo del presente fallo.
Segundo: CON LUGAR la demanda que por RETRACTO LEGAL interpusiera la ciudadana FRANCISCA JOSEFA BERNAEZ MENDOZA en contra de los ciudadanos CARMEN ROSA SILVA DE GONZALEZ, JOSE SALAZAR LUIS Y YELITZA GUEVARA VIVAS.
En consecuencia de la anterior declaratoria se ordena lo siguiente:
a.- Que la demandante ciudadana FRANCISCA JOSEFA BERNAEZ MENDOZA sustituya como compradora a la ciudadana YELITZA GUEVARA VIVAS, y se subrogue en todos los derechos y obligaciones que ésta tiene como compradora del siguiente bien inmueble: Calle atrás La Providencia Nº 49, barrio El Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia San.....