En este sentido, se observa que en relación a la prueba de inspección judicial en la oficina de la demandada, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Edif. Parque Cristal, Torre Este, Piso 9, Los Palos Grandes, Caracas, el promovente justificó el peligro, alegando el temor de que pereciera el medio probatorio, al señalar: "Dados los términos descalificatorios hacia mi poderdante y las amenazas reiteradas proferidas en la contestación rendida por la representación judicial de la accionada, y con vista a las temerarias y falsas aseveraciones de hecho en que esta pretende fundamentar su defensa, ante el temor o peligro que desaparezca un medio de prueba o que el mismo sea manipulado", es por lo que se admite la prueba por no ser contraria a derecho, ni manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo la apreciación en la definitiva y dado que reúne las condiciones establecidas en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo. Así se declara.-