Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abogado JOSE ÁNGEL CAMACHO REYES, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, y por vía de consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO2-1726-2007, seguida por la presunta comisión del delito de: ADULTERACIÒN Y SUPLANTACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde no existe Imputado, en virtud de haber prescrito el ejercicio de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem y el Artículo 108 ordinal.....