DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, y en consecuencia, se ordena a la empresa LUBRIMAXX SERVICE S.A., a cancelar a la actora la cantidad de Bs. TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 88/100, conforme al siguiente detalle:
Antigüedad, 60 días, Bs. 8.471,23
Vacaciones y Bono vacacional fraccionado, 14 días Bs. 1.234,28
Utilidades fraccionadas, 8,75 días, Bs. 771,42
Indemnización, artículo 125, 60 días, Bs. 5.627,76
Preaviso sustituido 45 días, Bs......