Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano José Gustavo Contreras Roa contra contra el Instituto Municipal de Crédito Popular, por concepto de cobro de prestaciones sociales. Asimismo en cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, (art. 124 LOPT) publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.