Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: De la revisión del acta policial donde se especifica el modo tiempo y lugar, en que fue detenido el adolescente consta cadena de custodia de los objetos incautados, consta acta de entrevista realizada a la presunta victima. Por lo que considera este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia y por consiguiente el PROCEDIMIENTO ABREVIADO solicitado por la Fiscal del ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal tomando en consideración el tipo del delito el cual esta siendo imputado en este acto siendo un delito grave como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MOD.....