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Decisiones del dia 30/03/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP41-U-2006-000613 N° Sentencia : 29-2011 Fecha: 30/03/2011
Procedimiento:
Inadmisión De Recurso Contencioso Tributario
Partes:
ABASTO SAGRADO CORAZÓN DE JESUS A.J., C.A. & SENIAT
Resumen:
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ABASTO SAGRADO CORAZÓN DE JESUS A.J., C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la Resolución identificada con las siglas y los números GJT/DRAJ/A/2004/6718, de fecha 30 de diciembre de 2004 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° GJT/DRAJ-A-2003-3831 de fecha 03 de diciembre de 2008, quedando la contribuyente obligada a pagar la cantidad actual de Bs. 1.320,00, en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
Juez/Ponente:
Lilia María Casado
Organo:
Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2008-000590 N° Sentencia : 30-2011 Fecha: 30/03/2011
Procedimiento:
Embargo Ejecutivo
Partes:
SENIAT & PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A
Resumen:
Por consiguiente al no haber la empresa demandada conforme lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, comprobado que pagó la suma de Bs. 1.468.687,00, así como la extinción del referido crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario, en este acto se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.084.060,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas de ejecución prudencialmente calculadas por el Tribunal en un diez por ciento (10%), es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 146.686,00). Se advierte que, si la medida aquí decretada recae sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.615......
Juez/Ponente:
Lilia María Casado
Organo:
Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
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