Por consiguiente al no haber la empresa demandada conforme lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, comprobado que pagó la suma de Bs. 1.468.687,00, así como la extinción del referido crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario, en este acto se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.084.060,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas de ejecución prudencialmente calculadas por el Tribunal en un diez por ciento (10%), es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 146.686,00). Se advierte que, si la medida aquí decretada recae sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.615......