Por la motivación que antecede éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Naida Zapata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.979, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Juana Francisca Delgado, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 977.349, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en consecuencia se ordena:
i- Se niega el pago de la prestación de antigüedad de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, con fundamento en los criterios esbozados en la parte motiva del presente fallo.
ii- Se ordena cancelar los intereses moratorios, desde el 1 de octubre de 2004, hasta.....