En virtud de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de reivindicación, incoaran los ciudadanos José Gregorio Tineo Nottaro, Melchor Ramón Tineo Nottaro, Melba Elizabeth Tineo Nottaro y María Alexandra Tineo de Lovera, contra la sociedad mercantil Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A, todos plenamente identificados decide así:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE sobrevenidamente la demanda que por acción de reivindicación, intentaron los ciudadanos José Gregorio Tineo Nottaro, Melchor Ramón Tineo Nottaro, Melba Elizabeth Tineo Nottaro y María Alexandra Tineo de Lovera, contra la sociedad mercantil Promotora Inmobiliaria Campo Sol, C.A, todos plenamente identificados en el inicio de esta sentencia.
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