QUINTO: En atención a lo expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la acción por cobro de bolívares fue interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2009, y la misma fue estimada por la parte actora en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 190.186,73), observándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en cincuenta y cinco bolívares (Bs.F 55), por lo que la estimación de la demanda ejercida es de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con Noventa y Cuatro Unidades Tributarias (3.457,94 U.T.) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a.....