Con base a los razonamientos expuestos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, previa revisión de la medida, este Tribunal de Juicio Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE MIGUEL PASTRAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.441.341, ampliamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se convoca a Juicio Oral y Publico a llevarse a cabo el día 24-05-2011 a las 12:00 PM. líbrense las respectivas Boletas. Publíquese. Cúmplase.