III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el ciudadano Alberto José Silva Castillo, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE BRISAS DE ARENALES BRISAS DE ARENALES C.A., identificada supra, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 98, de fecha 29 de enero de 2010, mediante la cual se le impuso una multa a su representada por la cantidad de Tres Mil Setenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.077,55), y ordenó multas sucesivas por igual monto cada dos (2) días, emanadas de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE "P.....