En consecuencia, es por lo antes expuesto que este Juzgado Se ABSTIENE de otorgar el Titulo Supletorio del descrito inmueble, solicitado por los Ciudadanos: ZULMIG DEL VALLE GONZÁLEZ VARGAS, LUIS MIGUEL DEL VALLE GONZÁLEZ y FRANCYS MARGARITA GONZÁLEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.882.149, V- 15.882.150 y V- 17.020.839 respectivamente.- Así se establece.-