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Decisiones del dia 30/03/2012 |
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N° Expediente :
KP01-S-2010-005081
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N° Sentencia :
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Fecha: 30/03/2012 |
Procedimiento: Auto Fundado |
Partes: FISCALIA NOVENA DE MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, IMPUTADO: DAVID JOSE CARMONA QUERO VICTIMA: YUERLY ANICOLIS PÉREZ TUA |
Resumen:
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: El tribunal ratifica las medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Especial, consistente en la prohibición de acercase a la victima, a su sitio de trabajo, estudio y residencia y la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas y se le ratifica la medida cautelar prevista en el articulo 92 Ord. 7º de la Ley Especial consistente en asistir a IREMUJER a recibir charlas con relación a la violencia de género por el lapso de cuatro (04) meses. SEGUNDO: Sin lugar la medida de arresto transitorio y la medida de presentación solicitado por el Minister.....
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Juez/Ponente:
Nathalie Gonzalez Paez
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Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
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N° Expediente :
KP01-P-2011-017285
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N° Sentencia :
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Fecha: 30/03/2012 |
Procedimiento: Sentencia Pos Admision De Hechos |
Partes: ACUSADO: WILLIAM BLADIMIR BONILLA ARANGUREN |
Resumen:
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Al ciudadano WILLIAM BLADIMIR BONILLA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.872.647, CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 concatenado con el art. 9 de la Ley de Armas y explosivos, lo condena a una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 365 del COPP, se acoge al lapso de 10 días para publicar el texto integro, una vez firme será remitido al Tribunal de Ejecución, que corresponda conocer por distribución del sistema JURIS 2000.
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Juez/Ponente:
Suleima Angulo
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Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
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