Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas, declara Con Lugar la Solicitud Fiscal y, en consecuencia, Autoriza la Destrucción de la Sustancia Estupefaciente incautada en el procedimiento realizado en la presente causa seguida adolescente xxxxxxx por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de La Colectividad; cuyas características y pesos son las siguientes: COCAINA BASE TIPO CRACK, con un peso neto de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (575 mgs.), devolviéndose la cantidad de DOSCIENTOS S.....