III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ARMOSIL. R.L. inscrita en el Registro Público Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 17-02-2009, bajo el Nº 18, Folio 94, Tomo 10, del Protocolo de Transcripción, de este domicilio, contra la sociedad mercantil INGENIERIA 3HYM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre de 2006, quedando anotada bajo el Nº 61, Tomo 306-A.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los treinta días del mes de marzo de 2014, siendo las 1.47 minutos de la t.....