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Respecto de la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de solicitar información al BANCO PROVINCIAL y a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se observa que la Prueba de Informes es una prueba de datos concretos y en ese sentido, vale acotar que la misma no es para averiguar hechos, por el contrario, según su naturaleza jurídica, en nuestra legislación, es para traer datos específicos al proceso. Observado tal requisito intrínseco para la admisión del medio probatorio y trasladándonos al caso sub iudice debe señalarse que la parte promovente convirtió a la Prueba de Informes en una mera investigación, motivo por el cual, este Juzgado debe negar la admisión de la misma. Observa el Tribunal de los particulares de la Prueba de Informes, que se encuentra redactada en términos investigativos, amplios y vagos, buscando que el ente requerido de apreciaciones en una suerte de entrevista o in.....