Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que los solicitantes pretenden que el Tribunal los declarade Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar primero la declaración de herederos del padre premuerto, RICARDO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, y posteriormente la de su madre, ADA ESPERANZA CONTRERAS de PÉREZ, fallecida posteriormente, y no ambos a la vez, razón por la cual este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana AIDA MARGARITA RAMÍREZ de GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.072.984, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos EDWIN ALBERTO PÉREZ CONTRERAS y KELWIN ALBERTO PÉREZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.114.862 y V-15.179.044, respectivamente,.....