Conforme con todo lo antes descrito, este jurisdicente declara con lugar el medio recursivo ejercido y revoca la sentencia objeto de apelación, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. Así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario ejercido el 25 de noviembre de 2015, por el abogado JUAN BAUTISTA CARABALLO GAMBOA, contra la decisión dictada el 30 de octubre de 2015, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda, la cual queda revocada con la motivación.....