Por auto de fecha 09 de marzo del 2016, este Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud de Medida; ahora bien, desde el día 09 de marzo del 2016, hasta el 28 de marzo del 2016, oportunidad en la cual fue interpuesto el recurso de regulación de competencia, transcurrieron los siguientes días de despacho: 10, 11, 14, 15, 16 y 28; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, inadmite la solicitud de regulación de competencia por resultar la misma EXTEMPORANEA, en virtud de que el referido recurso debió haber sido interpuesto dentro de los cinco días de despacho siguientes a la decisión en la cual este Tribunal se declaró competente. Así se decide.-