esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE, el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano DAVID ALEJANDRO VALLES, Defensor Publico Primero del Estado Carabobo, en contra de la Decisión dictada en Fecha 01-12-2015, publicada en fecha 09 de diciembre de 2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Penal, mediante el cual DECRETO MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana LESBY MIQUILENA GONZALEZ, en el asunto principal GP01-P-2015-27135, por los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 y 99 del Código orgánico Procesal Penal.