Por todo lo antes expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que el caso bajo análisis se ha configurado la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario aplicable ratione temporis, por cuanto los ciudadanos Manuel E. Marín P. y Tomás Lara Pinto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.120.327 y 11.552.703, quienes se presentaron como representantes legales de la contribuyente "LABORATORIOS LETI, S.A.V.", no demostraron debidamente su carácter de apoderados judiciales de la recurrente.
De acuerdo a los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha ocho (08) de Diciembre de 2016, por los ciudadanos Manu.....