Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados MIGUEL ÁNGEL LOIS MORA y CHARLES FEGALI GEBRAEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.120 y 29.711, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ARTURO JOSE GALINDO ZANELLA y ANGEL GREGORIO REYES SALMERON, contra el acto administrativo contenido en la Resolución DIM-02-042-2014, de fecha 09 de junio de 2014, suscrita por el Director de Ingeniería Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide. .....