En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA:
1) Medida nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles siguientes:
A.- Galpón Industrial denominado Rio Manzanare, del Centro Industrial Los Ríos, ubicado en la Avenida Este-Oeste N°6, de la zona industrial Municipal Norte, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya ubicación, linderos y demás determinaciones constan en el documento de propiedad de Propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Estado Carabobo, de fecha 05 de agosto de 1997, bajo el número 5, folios 1 al 3, Tomo 15...
B) Inmueble ubicado Urbanización El Bosque, Edificio Terrazas del Paraíso, Apartamento 2B, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya ubicació.....