Vista a la Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA formulada por la ciudadana MARIA MERCEDES ARTIGAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 16.387.901, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.291, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS COELLO MENDEZ y RAMIRO COELLO MENDEZ, extranjeros, titulares de la cedula de identidad Nos. E-570123 y E-570905; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, insta a la Solicitante a indicar con precisión la parte contra quien obra la Medida (sujeto pasivo), ya que de la lectura del libelo se observa: (cita textual) "Debido al incremento poblacional de algunos sectores aledaños al fundo se ha presentado gran temeridad con personas ajenas al lugar con el fin deteriora o sustraer la siembra antes del tiempo de su cosecha de manera prematura e irracional lo que podría traer consigo la pérdida total del semb.....