Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano JOSE GREGORIO GARRIDO, por las medidas cautelares contempladas en los literales 1 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es su detención domiciliaria, con la obligación de acudir al Centro Hospitalario a fin de que le sea tratado su padecimiento y cumpla con el tratamiento médico que le fuere indicado y la prohibición de ausentarse de esta ciudad. A tal efecto, deberá participar al Tribunal los días en que tiene consulta médica, consignando en el Asunto una copia de la cita que le sea entregada en el Centro Hospitalario Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del citado Código Adjetivo Penal. Por último, se acuerda ordenar el traslado del imputado desde el Centro Penitenciario hasta el inmueble en el que cumplirá su detención domiciliaria, ubicado en el Barrio La Victoria, cal.....