De la norma y jurisprudencia transcritas, se desprende que una vez aportada la prueba al juicio pertenece al proceso y no a las partes, teniendo el juez la obligación de admitirla y apreciarla independientemente de quien la haya aportado. Así, luego de un análisis pormenorizado al escrito de promoción de pruebas de la parte actora, se debe ratificar que la expresión de reproducir el mérito favorable de autos, no constituye un medio de prueba per se, no obstante el Juez tiene la obligación de valorar y apreciar todas las pruebas aportadas legalmente a los autos de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación de los principios de adquisición procesal y de comunidad de la prueba. En atención a lo anterior, este tribunal niega admitir la "reproducción del merito favorable de los autos", promovido por la parte demandante, dado que, como ya se dijo, no se trata de un medio específico de prueba según nuestra legislación, y ello en nada afecta.....