el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia ni por medio de representante legal alguno, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho y después de haber sido valoradas las pruebas presentadas en este mismo acto, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: JOSE ARMANZA contra la empresa C.C. VIDEO C.A.