Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el abogado STALIN RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NILDA CECILIA MIRANDA DE RIVAS, también identificada, contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena el recálculo de las prestaciones sociales de la querellante incorporando en el capital el monto descontado por concepto de Anticipos de Prestaciones Sociales, es decir cuatrocientos ocho bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs.F.408,78), y su incidencia en los intereses adicionales y pagar la diferencia que resulte de dicho recálculo.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses.....