Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) MERLIN SALAZAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR BELLO MONTE, SITIO DENOMINADO EL OREGANAL, VIA TITICARE, GRANJA LAR, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con medida de 30,oo mts. con terrenos de Maria Agustina Hernández; SUR: Con medida de 30,00 mts. con carretera vecinal; ESTE: Con terrenos de 30,00 mts. de Elis Violeta Rodríguez y OESTE: En medida de 30,00 mts. con la Avenida Principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas