Por las razones antes expuestas este Tribunal Retasador, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se establece los honorarios profesionales a percibir por los abogados JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LOBATON y DANIEL SANTOS MENDOZA, previamente identificados por sus actuaciones procésales como apoderados judiciales del intimado ciudadano JOSÉ VENANCIO MENDOZA OCUMARE, también identificado a quien en consecuencia se les Condena al pago de la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo decidido.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de éste Juzgado, en Acarigua, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).
Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ. LA SECRETARI.....