En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, garante esta sentenciadora de los derechos constitucionales y fundamentales, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por: JUAN AMAYA, ROBERT JOSE LOPEZ, PEDRO JOSE GRAU, JESUS RAMON CASTAÑEDA, JOSE LOPEZ, RAFAEL E. CORDOVA, EDUIN SALAZAR, JAVIER BLONDELL, CARLOS A. BADARACCO, WILMER LOPEZ, RUBEN J. CASTILLO, JOSE CALDERA, HERNAN PEREZ, DOUGLAS ALEMAN, MIGUEL CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.382.795, 5.700.831, 8.652.919, 10.468.057, 14.284.550, 8.639.434, 13.053.504, 14.660.360, 6.766.970, 12.725.557, 14.671.983, 10.463.418, 14.815.221,11.383......