este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARIA CRISTINA CARAVIA DE BERMUDEZ, mexicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° E-877.620 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos SARA ANGELICA BERMUDEZ DE COOPER, CARLOS FRANCISCO Y ALEJANDRO JOSÉ BERMUDEZ CARAVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.114.893, 7.807.697 y 9.747.942 respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDO ANTONIO BERMUDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 1.636.263, fallecido abintestato en la calle 78, esquina 3 Residencias Salto Ángel Apartamento N° 10 A, de la Parroquia Santa Lucia del Municipio .....