DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado JUAN JOSÉ AVILA MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BTP TRANSPORTE, S.A.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 06 de abril de 2009 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, y en consecuencia, se ordena al referido juzgado oír en ambos efectos la apelación ejercida contra el acta de audiencia preliminar de fecha 25 de marzo de 2009.