En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del derecho JHONATTAN GUTIERREZ DIAZ, en su carácter acreditado en autos; PRIMERO: Se declara la Nulidad del fallo dictado en fecha 20 de marzo de 2009 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; todo de conformidad con los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125.4, 167, 173 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en virtud de la nulidad declarada la realización de otra Audiencia de Presen.....