En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia de la Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 568 de la LOPNNA, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX, EL INCUMPLIMIENTO de la obligación de no cometer hechos delictivos, impuesta en audiencia de fecha 18-07-08.
Se FIJA JUICIO para el 15-05-09 a las 10:00 AM.
Líbrese boleta de traslado a Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana indicándose al pie de la boleta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX, se encuentra recluido por medida privativa de libertad decretada por el Tribunal de control 6 en fecha 11-01-09 en el asunto KP01-P-2009-136.
Líbrese oficio al Tribunal .....