De la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que la parte demandante desde que retiro el cartel de citación antes indicado en fecha 09 de abril del 2008, no realizó actuación alguna tendente a impulsar la continuidad del proceso, por lo que se han cumplido los extremos de la norma procesal invocado y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia, a tenor de lo previsto en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-