Por los razonamientos expuestos y de conformidad con el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Resuelve:
PRIMERO: Declara culpable al acusado IDENTIDAD OMITIDA, como autor de la comisión del delito del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Sanciona al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el plazo de un año.
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera I.....