En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
Se declara sin lugar la solicitud fiscal de Efecto Suspensivo que por vía de apelación conoció esta Sala, de conformidad con lo establecido en el Artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, hecha por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 25º de Control de este Circuito, en la causa seguida al ciudadano ADINAEL QUEVEDO, mediante la cual se pronunció...
"...de conformidad con el encabezado del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no continuar o convalidar la violación del derecho fundamental a la libertad sobre el hoy imputado, lo procedente por ajustado a derecho es decretar medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, como lo es la es.....