Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara y en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.355, contra la SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN (VEINPRO) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1981, bajo el Nº 27, tomo 16-A-Sgdo., en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 616, de fecha 29 de diciembre del 2008, emanada de la Inspectoría.....