Conforme a los argumentos ya analizados, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, ejercido por la contribuyente COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA y, en consecuencia:
PRIMERO: Se ANULA la Resolución No. GJT/DRAJ/2003-A-1652, de fecha 23 de Julio del 2003, la cual declaró SIN LUGAR, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SAT/GTI/RCO-600-S-2001-000028, de fecha 05 de Febrero del 2001 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro-Occidental del Seniat, la cual se basa en el Acta Fiscal No. SAT-GTI-RCO-621-PF-RF-298, de fecha 27 de Diciembre de 1999, mediante la cual se expidieron planillas de liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, por los montos de BOLIVARES NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESTENTA Y SIETE CON SETENTA.....