ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: CIENTO UN MIL BOLIVARES (Bs. 101.000,0), por concepto correspondiente al capital adeudado por la letra de cambio, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: DOSCIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs. 202.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado, más la suma de: CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 168,33), por concepto de de derecho de comisión de un sexto por ciento 6% del valor principal de la letra de cambio, así como la suma de: CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.714,58), por concepto de los intereses de mora calculados a la rata de cinco por ciento (5%) desde la fecha de vencimiento del efecto cambiario demandado hasta la .....