/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado: PEDRO RAMÓN LÓPEZ BEDOYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.490.330, de Nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 12-10-1989, natural de Carora Estado Lara, Domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, Carora- Estado Lara, quien lleva detenido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo superior al de la pena impuesta, encontrándose cumplida totalmente la pena que le fuera impuesta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en virtud de lo cual se ORDENO SU LIBERTAD PLENA en fecha 17 de Abril.....