III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por Disolución de Sociedad, incoada por el ciudadano Remigio Parente Parente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.223.904, de este domicilio, actuando en su carácter de Accionista de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA PARECA C.A, asistido por el Abogado Víctor Scocozza Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.875, contra la ciudadana Olga Margarita Espejo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo esta.....