En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal para conocer del presente juicio.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS Y LIBRESE OFICIO a la URDD de este Circuito Judicial para que la causa sea distribuida entre los Tribunales de Juicio que corresponda por distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) día.....