Se consignó y publicó resolución declarando: 1. - INADMISIBLE la acción de amparo constitucional -autónoma- interpusiera el ciudadano MIGUEL OVAL MATERANO c/ el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Deporte, ambas partes debidamente identificadas y en atención a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2. - No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida en esta queja constitucional en atención a lo previsto en el art. 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. - Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.-