este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio en razón de la materia, por lo tanto conforme a los establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA su competencia los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE. Remítase el presente expediente al Juzgado competente, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES.-
EL SECRETARIO
Abg. JONATHAN GUILLEN
Exp. Nº AP31-V-2013-000504
MBM/yul*